REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2004-000032


Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el penado FREDDY JESÚS RAMOS CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E.-81.513.668, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa: En fecha 08-03-04 se ejecutó sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Febrero de 2004, mediante la cual se CONDENO al ciudadano Cesar Augusto Tovar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 375 y 377 del Código Penal e igualmente fue condenado al pago de las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Según se evidencia del cómputo efectuado el penado señalado fue detenido preventivamente el 04-11-03, por lo que lleva detenido hasta la fecha UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Ahora bien según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, el penado señalado trabajó desde el 28-03-04 hasta el 25-11-05, como Artesano en el Pabellón Tres del Internado Judicial Carabobo, por lo que ha laborado UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena da un total de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo éste que excede al de la pena impuesta, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Febrero de 2004, al penado FREDDY JESÚS RAMOS CASTRO, antes identificado, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 375 y 377 del Código Penal
En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias de la de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política mientras dure la pena, declara terminado el cumplimiento de la pena por lo que se ordena su inmediata libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, este Tribunal establece que el penado FREDDY JESÚS RAMOS CASTRO, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, quien reside en la calle Girardot, casa N° 4, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, por un lapso de CUATRO (04) MESES, tiempo este que representa una quinta parte de la pena que le fue impuesta.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el penado FREDDY JESÚS RAMOS CASTRO, ha REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA, así mismo que ha cumplido con la pena impuesta, en la presente causa. Se advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil de su domicilio, ubicado en la calle Girardot, casa Nº 4, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 20- 05-2005 en horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y al Abogado defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a la Prefectura del Municipio Valencia, Estado Carabobo y déjese copia en tal sentido expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación en los folios números 102 y 103. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo