REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000232
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por el Penado MIGUELANGEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.863.228 y recaudos que le acompañan, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Se observa además que éste Penado, fue detenido el 16-04-2003 hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo; observándose en ella, que el mencionado Penado laboró como Artesano durante el lapso de el 08 de Octubre de 2003 hasta el 21 de Abril de 2005 por lo que se mantuvo trabajando durante UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRECE (13)DÍAS , que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 27 de Noviembre del 2.005.
A partir de la presente fecha éste podrá solicitar la medida de CONFINAMIENTO por haber extinguido mas de las tres cuartas partes de (1/4) parte de la Pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado MIGUELANGEL ANTONIO MARTÍNEZ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena, y Reformado el cómputo de fecha 17-05-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Notifíquese al Penado, a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, en este sentido expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en las actuaciones bajo los números 77 y 78 de la actuación. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo