REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000446
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 06-06-1997 le fue acordado al ciudadano DAVID DARÍO PARRA titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.807.333 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 06-09-1997, quien fuere condenado en fecha 26-06-1995 por el extinto Juzgado Décimo en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por la ciudadana Lic. Josefa Villegas de Brito, Jefe de la Unidad Técnica, el cual se agrega a la actuación, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado DAVID DARÍO PARRA. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado DAVID DARÍO PARRA, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de ARCHIVO CENTRAL para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. DAVID DARÍO PARRA, Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números159 y 160. Se acuerda dejar sin efecto las boletas de citación de fecha 11/05/2005. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo