REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-X-2002-000068
Visto el contenido del acta de fecha13-05-2005 levantada con motivo de la imposición de la ejecución de la pena de fecha 20-01-2005 impuesta al penado FREDERIC JEAN MARIE CADHILAD LEOTI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.699.921mediante la cual se acuerda reformar el computo de la sentencia condenatoria; corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución Reformar el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa: El Penado FREDERIC JEAN MARIE CADHILAD LEOTI fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 2.004 , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODADLIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTRAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del citado Código. Su detención se produce en fecha 07-04-2002 , hasta el 24 de Noviembre de 2004, fecha en que se le otorgó medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que cumplió DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, pudiendo optar a partir de la presente fecha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. A tal efecto se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo con copias de la presente decisión y de la Sentencia Condenatoria a los fines de la práctica de la Evaluación Psicosocial, y se acuerda recabar la certificación de Antecedentes Penales ante la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, Déjese copia, en este sentido expídanse tres (04) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números145 y 146.Impóngase de la presente decisión en fecha 27-05-2005 de la cual fueron notificados en su momento defensa y penado. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias. Queda así y reformado el cómputo de fecha 20 de Enero de 2005, realizado por este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo