REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000068
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 29 de Marzo del 2005 al penado JHONNY JAVIER RUMBOS ARIAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo de 22 años de edad, soltero, nacido el 23-06-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.579.347, obrero, hijo de Rosa Arias y Félix Rumbos, residenciado en el Barrio La Democracia, Calle principal, casa s/n, Valencia Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (04) AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO ,PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 todos del Código Penal y se le condenó al pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 03-07-2001
HA CUMPLIDO: 1 año, 10 meses 10 días
FALTA POR CUMPLIR: 7 años 2 meses y 20 días
CUMPLIRÁ: 03-08-2012
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta.
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO: Artículo 13 del Código Penal
Interdicción Civil mientras dure la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir, después del cumplimiento de la pena principal. .
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 29 de Marzo del 2005 al penado JHONNY JAVIER RUMBOS ARIAS. , por los delitos de ROBO AGRAVADO ,PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 todos del Código Penal y a las penas accesorias a la de prisión artículo 13 del Código Penal, y asimismo se le condenó al pago de las Costas Procesales. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la pena impuesta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 183 y 184. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo