REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000506.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/03/2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.100.135 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES(03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO BECERRA, fue detenido el día 27.01.2005, y hasta el día de hoy 03.05.05 ha estado recluido por TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y culminará su pena el día 27.04.2007. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, esto es, el día 19.08.2005; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, 27.10.2005; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma, quiere decir, el día 14.02.2006; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, el día 27.01.2006, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 06.10.2006, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/03/2.005,
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 09.05.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO : GP01-P-2005-000506.
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