REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000443
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2663.
La Juez Tercera de Ejecución se avoca al conocimiento de la presente causa y revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 54 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme de fecha 21/11/2000, dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha en fecha 11.09.2000, por la cual condenó al Ciudadano MARIO JOSÉ BOGADO HERRERA, Cédula de Identidad N° 4.230.200, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el artículo 457 del Código Penal, y los artículos 418, 472 y 278 ejusdem, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos. SEGUNDO: En fecha 04 de febrero de 2003 ( folio 240) este Tribunal declaró la REDENCIÓN TOTAL DE LA PENA, y señaló que el penado MARIO JOSÉ BOGADO HERRERA, manifestó ante el Tribunal llamarse VASQUEZ SÁNCHEZ, HECTOR GARCÍA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano MARIO JOSÉ BOGADO HERRERA. (VASQUEZ SÁNCHEZ, HECTOR GARCÍA), Cédula de Identidad N° 4.230.200
Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000443. ASUNTO ANTIGUO: 20003E2663.
Remítase en su oportunidad al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial para su Custodia definitiva. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000443
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2663.