REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000028.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E760.
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio de la Penada PILAR TERESA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.178.605, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua, observa este Tribunal: PRIMERO: La referida Penada fue condenada por el Tribunal Accidental 1º de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14.10.1999 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 07.01.2000, y en la misma se señala que su detención se produce el 07.11.1998 y hasta ese día llevaba detenida UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que terminará de cumplir en fecha 22.09.2009 a las cinco (05) horas de la tarde, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. TERCERO: En fecha 28.03.2003 este Tribunal le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo y estará sometida a ese Régimen hasta 22.09.2009, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena. CUARTO: el Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Centro Penitenciario del Estado Aragua (Anexo Femenino) (folio 25, 2ª Pieza) observándose en la referida constancia, que la mencionada Penada en el Centro de Reclusión Femenino, trabajó desde el 27.07.2000 hasta el día de hoy 27.03.2003; por lo que ha estado trabajando por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, los que cumplirá en fecha 17-07.2007 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, la prenombrada Penada podrá optar por el Beneficio de Libertad Condicional a partir de la presente fecha, por haber cumplido más de dos terceras partes (2/3) partes de la pena, podrá optar al Confinamiento en fecha 03.06.2005, al haber extinguido tres cuartas (3/4) partes de la condena, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada PILAR TERESA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.178.605, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 07.01.2000 realizado por este Tribunal.
Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación a la penada. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000028.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E760.