REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000175
ASUNTO ANTIGUO: 19993E151.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: ALFREDO JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 14.252.775; este Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de Agosto de 1999, el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (folio 97). En fecha 25 de Mayo de 2005, la Defensora Pública del penado, consigna Acta de Defunción del mencionado penado, quien falleció frente al Parque Fernando Peñalver, Parroquia San José, Estado Carabobo, el día 29 de Julio de 2004, copia del Acta de Defunción expedida por la Jefe de Oficina de Registro Civil. (folio 203). Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado ALFREDO JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 14.252.775; ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano ALFREDO JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ,, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA