REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2003-000210.
ASUNTO ANTIGUO: 20034M1464.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JOSE GERARDO RUJANO, titular de la cédula de identidad N°: 7.033.824; este Tribunal para decidir observa: En fecha 19 de Marzo de 2004, el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 ORDINAL 1, del Código Penal (folio 30). En fecha 02/02/2004 se Ejecutó la Sentencia condenatoria por este tribunal Tercero de Ejecución (Folio 36). En fecha 04 de Mayo de 2005, el Jefe de la Oficina de Registro Civil (Parroquia Candelaria y Santa Rosa), de Valencia, Estado Carabobo, consigna Acta de Defunción del mencionado penado, donde certifica que el penado falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, por anemia aguda, Shoch hipilémico, hemorragia interna, desgarros vicerales, heridas por proyectil por armas de fuego, el día 18.12.2004 de Julio de 2004, copia del Acta de Defunción expedida. (folio 108). Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JOSE GERARDO RUJANO, titular de la cédula de identidad N°: 7.033.824; ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JOSE GERARDO RUJANO,, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA