REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-X-2004-000060.

Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio de la Penada YELITZA JOSEFINA AULAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.900.580, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: La referida Penada fue condenada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11.10.2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, así como las accesorias de ley prevista el artículo 13 del mismo Código Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 16.11.2004, y en la misma se señala que su detención se produce el 16.11.2003 y hasta ese día llevaba detenida UN (01) AÑO, culminando su pena en fecha 16.11.2007 a las doce (12) horas de la noche, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. TERCERO: Consta en las actuaciones Constancia de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Internado Judicial Carabobo, (folio 81) observándose en la referida constancia, que la mencionada Penada en el Internado Judicial Carabobo, (Centro de Reclusión Femenino) desde el 21.11.2003 hasta el día de hoy 12.05.005; por lo que ha estado trabajando por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 19.02.2007 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, la prenombrada Penada podrá optar por los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto por haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta; Libertad Condicional el día 19.10.2005, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, y Confinamiento en fecha 19.04.2007, al haber extinguido tres cuartas (3/4) partes de la condena, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la Penada YELITZA JOSEFINA AULAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.900.580HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 16.11.2004 realizado por este Tribunal.
Notifíquese a la Penada. Impóngase de la presente decisión el día 30 de Mayo de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GJ01-X-2004-000060.