REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000404.
ASUNTO ANTIGUO: Expediente Nº 1307 ( 10.02.1987) Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Vista y analizada la presente Causa, referida al penado LUIS ENRIQUE CHACÓN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 6.526,205, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 10.02.1987, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, condenó al penado LUIS ENRIQUE CHACÓN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 6.526,205, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Marihuana) y ROBO AGRAVADO, sentencia que fue confirmada en fecha 05.10.1987 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: El día 06.12.1995, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Redimió la pena la penado en referencia, por haber cumplido, con la detención y la Redención de la pena, la cantidad de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo que supera la pena impuesta. Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20.12.1995. (folio 29)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LUIS ENRIQUE CHACÓN PÉREZ, Cédula de Identidad Nº 6.526,205.
Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000404.ASUNTO ANTIGUO: Expediente Nº 1307 ( 10.02.1987)
Remítase en su oportunidad al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial para su Custodia definitiva. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000404.
ASUNTO ANTIGUO: Expediente Nº 1307 ( 10.02.1987) Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.