REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000435
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5916
Visto el Oficio N° 08-14-1185-2003, fecha 10-08-2004, emanado del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual solicita a este Tribunal se libre Orden de Captura en contra del penado JOSÉ MANUEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.345.628, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 21 de marzo de 2003, este Tribunal procedió a Acumular las penas en contra del citado penado por los Delitos de Robo Agravado por las Sentencias dictadas por el extinto Juzgado Accidental Superior Quinto en lo Penal del Estado Carabobo, de fecha 26.10.98, y la del Tribunal 6º en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07.11.2000, cada una de las cuales por OCHO (08) AÑOS, lo que al haber sido acumuladas dio una pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y terminaría de cumplir su pena, en virtud del tiempo que llevaba detenido el día 01.07.2000. SEGUNDO: Manifiesta el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que el citado penado se evadió de la Zona Agrícola del Internado Judicial CARABOBO, en la cual se encontraba laborando desde el día 11.06.2003 según aprobación de la Junta de Conducta de fecha 11.06.2003.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado JOSÉ MANUEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.345.628. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez 3 de Ejecución
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000435
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5916