REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-200-000217
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1123
Vista y analizada la presente Causa se observa que en fecha 16.08.2002 se procedió a la Ejecución de la Sentencia dictada por la Juez de Control N° 4º, en fecha 28.01.2000, mediante la cual se condenó al imputado HERNÁN JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Yy PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, y en el artículo 278 ejusdem, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
En esa fecha el Tribunal de Ejecución no procedió a realizar el cómputo definitivo de la pena, por cuanto no se evidenciaba en las actuaciones si el referido penado había estado o no detenido. (folio 13)
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano HERNÁN JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, fue detenido el día 05.01.2001 (folio 38) y hasta el día de hoy 24.05.2005, ha estado recluido por CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, y culminará su pena el día 13.01.2009, a las 08 horas de la mañana.
El penado podrán solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde la presente fecha, por haber cumplido ya más de la mitad (1/2) de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, esto es, el día 07.05.06 a las 08 horas de la mañana;, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, el 11.05.07, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3 en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por la Juez de Control N° 4º, en fecha 28.01.2000.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 30.05.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-200-000217
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1123