REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000181.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E479.
Visto y analizada la presente Causa, y vistos los diferentes Oficios, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y analizado el contenido de los mismos, en virtud del cual se solicita a este Tribunal que al penado ALEXANDER JOSÉ RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.242, se le Revoque el Beneficio de Régimen Abierto, Revocatoria que obedece a que el penado quebrantó el régimen establecido, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29.10.1997 el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, condenó al mencionado penado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ejecutándose la Sentencia por este Tribunal en fecha 14.08.1988 y determinándose que el penado cumpliría su pena el día 16.08.2003. (folio 210). SEGUNDO: En fecha 26.11.1999 al mencionado penado se le concedió la formula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto (Folios 308 a 310, 1ª Pieza). TERCERO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de fórmula de cumplimiento de pena “...se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”. CUARTO: En el caso en estudio se observa que el penado ALEXANDER JOSÉ RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.242, no cumplió con las condiciones inherentes a estar destinado a un establecimiento abierto, como es el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; motivo por el cual lo procedente es Revocar la fórmula de cumplimiento de pena señalada. Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que se había otorgado al penado ALEXANDER JOSÉ RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.242, a tenor de lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a la defensa.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria



ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000181.
ASUNTO ANTIGUO: 19993E479.