REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000101 .
ASUNTO ANTIGUO: 19993E542
Visto y analizada como ha sido la presente Causa, este Tribunal para decidir observa: para decidir: PRIMERO: En fecha 19.05.1999 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del día 22.04.1999 (folio 330, 1ª Pieza) mediante la cual condenó al penado GÓMEZ DÍAZ, HENRY JOAN, Cédula de identidad Nº 14.283.738, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Homicidio en grado de Participación, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º, todos del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 20.08.1999, este Tribunal Acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al citado penado, y se señaló que estaría sometido a dicho régimen hasta el día 04.09.2000. TERCERO: En fecha 04.09.2000 se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe de Finalización de Régimen del penado en referencia. (folio 367, 1ª Pieza)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano GÓMEZ DÍAZ, HENRY JOAN, Cédula de identidad Nº 14.283.738,
Fíjese Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000101. ASUNTO ANTIGUO: 19993E542
Remítase en su oportunidad al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial para su Custodia definitiva. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000101 .
ASUNTO ANTIGUO: 19993E542