REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000297
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4197
Revisada como ha sido la presente Causa seguida al penado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº, 14.000.437, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19.05.1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito, Extensión Acarigua, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria en contra del indicado penado, y lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO. (folio 128). SEGUNDO: En fecha 11.05.2000 el Tribunal de Ejecución del Segundo Circuito, Extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ejecutó la Sentencia y determinó que al penado le faltaba para esa fecha, cumplir con TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. TERCERO: En fecha 14.11.2002 el Director del Internado Judicial Carabobo, Informa que el penado en cuestión no se fue trasladado al Internado Judicial San Felipe, Estado Yaracuy (folio 191). CUARTO: Riela en el Expediente información (folio 198) que el penado Extinguió la Pena, pero por los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. QUINTO: En Agosto, 26 de 2003, el Tribunal de Ejecución del Segundo Circuito, Extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, informa que el penado fue trasladado al Internado Judicial Carabobo, quedando a las órdenes de ese Tribunal, y anexa la Reforma del Cómputo de la Pena, en la cual se indica que el penado cumpliría la totalidad de la pena el día 21.08.2004. (folio 211)
Este Tribunal DECIDE que es procedente en este caso, que las actuaciones que reposan en esta Instancia referidas al penado antes identificado sean conocidas por su Juez natural, a lo fines de garantizarle el proceso al prenombrado penado,
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en nuestra legislación penal-procesal, ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO, EXTENSIÓN ACARIGUA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, quien es el competente, por cuanto este Tribunal sólo tenía la VIGILANCIA PENITENCIARIA.
Remítase la totalidad de las ACTUACIONES. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez 3 de Ejecución
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000297
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4197