REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000365.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2098.
Vistos las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado PEDRO GILBERTO ESAA, cédula de Identidad N° 13.720.623, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 04/07/00, y visto igualmente que han pasado CINCO (05) años desde que el Tribunal le EJECUTÓ LA SENTENCIA, y que han sido infructuosas las diversas diligencias realizadas por esta Instancia para que el penado en referencia concurra a la Sala de Audiencias, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04-07-.2000 se Ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25.05-.2000 (folio 173) , la cual condenó al penado PEDRO GILBERTO ESAA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO. SEGUNDO: Desde la fecha de la Sentencia, este Tribunal ACUERDA NOTIFICAR al referido penado para ser impuesto, situación que se viene reiterando hasta los actuales momentos. TERCERO: En fecha 29.07.2003 la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Maturín Monagas, informa a este Tribunal que el penado en cuestión se encuentra fugado del Internado Judicial de Monagas desde el día 16.11.2001, y el 28.04.2005, el Director del Internado Judicial Carabobo comunicó a este Tribunal que el citado penado nunca estuvo registrado en ese establecimiento penitenciario.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado PEDRO GILBERTO ESAA, cédula de Identidad N° 13.720.623, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000365.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2098.