REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 5 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000083
Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por el Abogado Jesús Barroso, defensor del penado RODRIGUEZ ORTEGA MANUEL VICENTE, titular de la cédula de identidad N°11.522.682, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12-04-02 fue dictada sentencia condenatoria al penado RODRIGUEZ ORTEGA MANUEL VICENTE, antes identificado, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración , condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. SEGUNDO: En fecha 25-06-02, se ejecutó sentencia condenatoria al penado RODRIGUEZ ORTEGA MANUEL VICENTE, antes identificado, se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal que el penado señalado ha cumplido más de 1/4 de la pena que le fue impuesto. TERCERO: Cursa a las actuaciones evaluación psico-social realizada por la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, cuyo resultado es favorable, concluyendo en el diagnóstico criminológico: “… actualmente se percibe movilizado, dispuesto al cambio favorable y comprometido a cumplir las normas del beneficio solicitado”. CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se señala que el precitado penado no tiene antecedentes penales ni probacionarios QUINTO: No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Cursa oferta de trabajo verificada por este Tribunal, en virtud de la cual el ciudadano Williams Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.080.875, ofrece trabajo al penado MANUEL VICENTE RODRIGUEZ ORTEGA, como ayudante de Tapicería, en la Empresa Inversiones D´William C.A, en un horario comprendido desde 8:00 a. m a 12:00 p. m y de 1:00 p. m a 4:00 p. m devengando un sueldo de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,00) mensuales. SEPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MANUEL VICENTE RODRIGUEZ ORTEGA , antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el área destinada a los destacamentarios en el Internado Judicial Carabobo. 3) Trabajar en la Empresa “INVERSIONES D´WILLIAM C.A”, ubicada en la calle Caribbean, No 102-172, detrás de la Torre Banaven, Valencia, Estado Carabobo, en un horario comprendido entre 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles. 5) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar armas. 7) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 8) No tener ningún tipo de contacto con la víctima del hecho por el que fue condenado. El penado quedará sometida al señalado régimen hasta el 06-05-2010 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena o redima por estudio y/o trabajo. Impóngase al penado de la presente decisión, a tal efecto fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes, así mismo Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrense oficios. Líbrese Boleta de Prelibertad.



Abog. Florisbé Lira Arenas
Juez N° 2 de Primera Instancia
en función de Ejecución.


El Secretario,
Abog. David Gallego



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abog. David Gallego