REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000355
Una vez revisada la causa seguida al penado EMILIO HIDALGO, Titular de la cédula de identidad No 5.434. 367, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena de fecha 27-05-03 referido al penado EMILIO ARMANDO HIDALGO, antes identificado Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano EMILIO ARMANDO HIDALGO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 13-01-97 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11-08-95 en la cual condenó al penado EMILIO ARMANDO HIDALGO a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 26-09-91, acordándole EN FECHA 09-02-00 el Destacamento de Trabajo, por lo que se observa que estuvo detenido OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, igualmente se observa que el precitado penado reingresó al Internado Judicial Carabobo en fecha 02-05-03 por lo que se observa que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a su detención anterior da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado CATORCE (14) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá el 19-12-2019. Queda reformado el cómputo de fecha 27-05-03, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Ejecución No 4 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto a los fines de que el referido penado sea impuesto de esta decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial de Barquisimeto.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. David Gallego






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. David Gallego