REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000208
Visto el oficio No 0324 emanado de LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida del Destacamento de Trabajo que le fue otorgado al penado MONTESINO SEQUERA PABLO, titular de la cedula de identidad No 7.057.081 en virtud de que el referido penado dejó de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal desde el mes de Abril del año 2003, así mismo visto el oficio No 08-14-568-2005, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, por medio del cual solicitan que le sea revocado al penado MONTESINO SEQUERA PABLO la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada y en consecuencia se libre orden de captura en su contra. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado MONTESINO SEQUERA PABLO fue condenado en fecha 05-11-99 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito. SEGUNDO: En fecha 27-06-01 le fue otorgada al penado MONTESINO SEQUERA PABLO la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 11-07-01 en la cual se evidencia que el penado MONTESINO SEQUERA PABLO se dio por notificado del auto de fecha 27-06-01 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informo que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Destacamento de Trabajo, CUARTO: Consta en la causa los oficios No 1342, 2056, 0324 emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual solicitan la Revocatoria de la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo que le fue otorgado al penado MONTESINO SEQUERA PABLO, en virtud de que el mismo dejó de cumplir con las condiciones impuestas desde el mes de Abril del año 2003, QUINTO: Consta en la causa los oficios No 08-14-1099-2004, 08-14-568-2005, emanados de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por medio del cual solicita la revocatoria del Destacamento de Trabajo que le fue acordado al precitado penado y en consecuencia que se le libre orden de captura. SEXTO: El penado MONTESINO SEQUERA PABLO fue citado en varias oportunidades por el Tribunal a fin de resolver su situación jurídica sin que el mismo acudiera en ninguna de las oportunidades que lo requirió el Tribunal SEPTIMO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo el se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebranto el Destacamento de Trabajo que le fue otorgado considerando en consecuencia que lo ajustado a derecho es revocar la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada denominada Destacamento de Trabajo OCTAVO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado MONTESINO SEQUERA PABLO, antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg David Gallego
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