REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000005
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado DURAN HERNANDEZ LUIS ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 11.350.566 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05-04-00 fue condenado el ciudadano DURAN HERNANDEZ LUIS ARTURO, antes identificado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 26-05-00, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 06-04-99 por lo que lleva detenido SEIS (06) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, evidenciándose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado DURAN HERNANDEZ LUIS ARTURO, trabajó desde el 15-01-02 hasta el 22-07-02, como Manualidades en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS, igualmente se observa que el referido penado laboró desde el 23-07-02 hasta el 22-09-02 por lo que se observa que el mismo laboró como Manualidades en el Internado Judicial Carabobo por espacio de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y el estudio da un total de VEINTINUEVE (29) DIAS, así mismo se evidencia que el referido penado laboró como Manualidades en el Internado Judicial Carabobo desde el 23-09-02 hasta el 23-03-04 por lo que se observa que el mismo laboró por espacio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio da un total de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, que al sumarlos se observa que el penado DURAN HERNANDEZ LUIS ARTURO redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS que sumados a su tiempo de detención da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado DURAN HERNANDEZ LUIS ARTURO ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 04-04-06. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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