REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000009
Visto el oficio No 441 CTCEH emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera , por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto que le fue otorgada al residente WILSON FÉLIX RICHIE, Pasaporte No E-40745357, así mismo visto el oficio No 08-14-242-2005, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, por medio del cual solicitan que le sea revocado al penado WILSON FELIX RICHIE la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se libre orden de captura en su contra. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado WILSON FELIX RICHIE fue condenado en fecha 08-05-02 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En fecha 02-06-04 le fue otorgada al penado WILSON FELIX RICHIE la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 13-07-04 en la cual se evidencia que el penado WILSON FELIX RICHIE se dio por notificado del auto de fecha 02-06-04 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informo que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Régimen Abierto, CUARTO: Consta en la causa el oficio No 99 CTCEH, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera, por medio del cual informan que el precitado penado incumplió con las pernoctas en ese centro, así mismo consta el oficio No 441 CTCEH emanado del referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual informan al Tribunal que el penado WILSON FELIX RICHIE salió a cumplir su jornada laboral no retornando a ese centro realizando en consecuencia realizaron gestiones para su localización sin obtener ningún resultado QUINTO: Consta en la causa el oficio No 08-14-242-2005 suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada al penado WILSON FELIX RICHIE y en consecuencia que se libre orden de captura SEXTO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo el se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebranto el Régimen Abierto que le fue otorgado considerando en consecuencia que lo ajustado a derecho es revocar la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada denominada Régimen Abierto SEPTIMO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado WILSON FELIX RICHIE, antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbe Lira Arenas


El Secretario
Abg David Gallego





En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abg David Gallego