De la revisión de la presente actuación se advierte que cursa agregado a los autos comunicación emanada del Internado Judicial Carabobo, donde se informa el egreso desde el Internado Judicial de Oriente la Pica en fecha 20-10-2004 según boleta remitida vía fax del penado HUGO ALBERTO REY VILLAMIZAR titular de la Cédula de identidad 11.364.403 quien fue condenado previa admisión de los hechos, por el Tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por resultar responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, evidenciándose del auto de ejecución y computo de pena de fecha 28-09-2000 que el penado fue privado de su libertad desde el 25-5-99 hasta que egresa por cumplimiento de pena en fecha 22-10-2004 desde el Internado Judicial de Oriente La Pica.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia evidentemente que a la fecha del egresó se observa que el penado HUGO ALBERTO REY VILLAMIZAR cumplió la totalidad de la pena impuesta, asi mismo a la fecha ha transcurrido el cumplimiento de las penas accesorias, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta y por ende la responsabilidad criminal del penado HUGO ALBERTO REY VILLAMIZAR, como consecuencia de ello se acuerda notificar al penado y a su defensor, asi como oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia; asi mismo a la Oficina de Identificación y Extranjería y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los efectos de hacer cesar cualquier solicitud que con ocasión a la presente causa registre en su contra, remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central por cuanto el mismo se encuentra concluido, a fín de formar los respectivos legajos una vez conste en auto las resultas de las notificaciones libradas al penado para su posterior remisión al archivo Judicial.
Notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa.
Diarícese, regístrese. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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