Compete a esta Juzgadora, hacer una pronunciamiento en relación a la actuación remitida a este tribunal en el asunto seguido al Ciudadano: ELSEN YOHAN DOMINGUEZ VISCAYA , Cedula de Identidad Nº 13.193.293, nacido el 08-02-76, obrero hijo de Santa Vizcaya y José Domínguez, residenciado en Flor Amarillo, Sector Paso real, Calle Menca de León, casa N°14, Valencia,
Revisadas las actuaciones, quien aquí decide advierte que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el articulo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal 6° de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 14.01-2005, confirmada por la Corte de Apelaciones en sentencia del 01-04-2005, que contiene la decisión de condenar al penado ELSEN YOHAN DOMINGUEZ VISCAYA a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por haber resultado culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva sufrida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos constatándose que el penado fue detenido .el 15-12-2004 permaneciendo recluido hasta la presente fecha lo que ha cumplido pena de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia, ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo el 15-12-2016 salvo que de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, redima la pena con antelación u opte por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de las establecidas en el Código Penal o Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501

Impóngase al penado ELSEN YOHAN DOMINGUEZ VISCAYA de la presente decisión y a tal efecto se acuerda el traslado y constitución del tribunal en el Internado Judicial de Tocuyito. Librese la respectiva boleta al internado Judicial Carabobo, Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.