REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 31 de Mayo de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2001-000040
JUEZ DE JUICIO Nº 7: ABG. ANA HERMINIA ARELLANO PERALTA.
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO AZUAJE VASQUEZ.
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSANA MARCANO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE.

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que existe una causa de Extinción de la Acción Penal, por cuanto consta Acta de Defunción del ciudadano OSCAR ANTONIO AZUAJE VASQUEZ, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en relación al Sobreseimiento de la Presente Causa, en los siguientes términos:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO AZUAJE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 30-10-80, hijo de María Vasquez y Francisco Azuaje, y residenciado en el Barrio el Impacto calle Bolivar N° 57, estado Carabobo, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en 460 del Código Penal vigente al momento de los hechos.

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 24 de agosto de 2000, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche, cuando el imputado en compañía de otro sujeto se encontraban el edificio Apolo IV, en el Trigal Norte, cuando abordaron al ciudadano RODRIGUEZ GRATEROL FELIX RAMÓN, Y PORTÁNDO ARMA DE FUEGO lo sometieron diciéndole que era un atraco, lo amenazaron de muerte y lo despojaron de un reloj, teléfono celular y cartera con Bs. 380.000,00 y el otro lo despojó de una cadena de oro y un switche de su camioneta Chevrolet Cheyene color blanco año 99, placas 81Y-GAL, cuando escapan la victima le dice a su vecino que lo robaron lo persiguen avisan a las autoridades y le dan captura logrando huir uno de los sujetos y capturan al ciudadano OSCAR ANTONIO AZUAJE.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 460 Del Código Penal, que sancionan los delitos de ROBO AGRAVADO. Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal de La Alcaldía del Municipio Libertador Oficina de Registro Civil Municipal, mediante oficio sin numero Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador, encargada Abg. Diana Zambrano de Yusta, donde consta que el ciudadano OSCAR ANTONIO AZUAJE VÁSQUEZ, falleció el día 27 de Octubre de 2002 a las 09:00 horas de la mañana, en el Internado Judicial Carabobo de ese Municipio, a causa de: Anemia Aguda, Shock Hipovolémico, debido a heridas por arma blanca, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º, y con fundamento en dispuesto en el artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, y con fundamento en el artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSCAR ANTONIO AZUAJE VASQUEZ, antes identificado, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por MUERTE. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.


La Juez Séptima en Funciones de Juicio


Abg. Ana Herminia Arellano Peralta



La Secretaria


Abg. Yumirna Marcano