REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-O-2005-000024

JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
ACCIONANTE: JANIA MAIGUET DÍAZ TARAZONA
ABOGADOS ASISTENTES: FAUSTINO ALCANTARA y JESÚS MARTÍNEZ
AGRAVIANTE: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TIPO DE SOLICITUD: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN:


Quien suscribe, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibido el presente escrito de Acción de Amparo Constitucional, Incoado por la ciudadana: JANIA MAIGUET DÍAZ TARAZONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.401.032, y de éste domicilio, representada para ese acto , por los abogados en ejercicio Faustino Alcántara y Jesús Martínez, de fecha 24 de mayo de 2005, por presunta violación de derechos y garantías constitucionales que le asisten, establecidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal, luego de darle entrada, observa:
PRIMERO: El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que.
“El la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúa en su nombre y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido.
2) Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante.
3) …………………………….
4) …………………………….
5) …………………………….
6) …………………………….” (Negrillas y subrayado de quien suscribe)

Por su parte, el artículo 19 eiusdem, previene que:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Negrillas y subrayado de quien suscribe).

SEGUNDO: Se observa del contenido de la solicitud, que el recurrente, en la misma, no señala expresamente los datos referentes a la residencia, lugar y domicilio de la persona presuntamente agraviada.
TERCERO: Se observa así mismo, que el recurrente de amparo, en el capítulo denominado “EL DERECHO”, de su solicitud, específicamente, en el punto “TERCERO”, expresa: “Por falta de aplicación de lo establecido en su parte infine (sic) del código procesal penal en el cual se señala que quedan excluidos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de esa (sic) humanidad contra la cosa pública” (Omissis).
Planteándose de esta forma para el Juzgador, oscuridad en la solicitud, respecto de la Norma presuntamente violada, así como del derecho constitucional infringido del cual se solicita su reestablecimiento.

Por las razones antes expuestas, es por lo este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA AL RECURRENTE, que corrija o subsane, el defecto y la omisión antes señalados. Así mismo, ordenando la notificación del presunto agraviado y de sus representantes legales, para que comparezcan a tales efectos, por ante este Tribunal, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación. Y así se decide. Regístrese y publíquese.




Abog. Adhemar Aguirre Martínez
Juez Tercero en función de Juicio


La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano


ASUNTO: GP01-O-2005-000024