REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001423
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: JAIME MARTINEZ
Decisión: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud interpuesta por JAIME MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público, en donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA EVANGELISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.867.233, con domicilio procesal en la calle Río, Urbanización Majay, Parroquia San José, Valencia de este Estado Carabobo, en donde señala que fue demandada por ante el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado Carabobo, por Ejecución de Hipoteca por la ciudadana IVONNE ROJAS DE BELLO, en el expediente signado bajo el N° 42.170, fundamentando la Vindicta Pública su petición en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El Ministerio Público en su escrito petitorio señaló que del escrito petitorio no hay elementos convincentes que demuestren que el dicho de la denunciante, ciudadana, JUANA EVANGELISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.867.233, con domicilio procesal en la calle Río, Urbanización Majay, Parroquia San José, Valencia de este Estado Carabobo, puesto que se refiere haber celebrado pacto verbal, mediante el cual recibiera cincuenta millones de bolívares, con ocasión de un préstamo con garantía hipotecaria y que posteriormente, ni siquiera recibió esa cantidad. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Desestimación de la Causa signada con la nomenclatura de distribución de la Fiscalía N° 186.115, por ser procedente y ajustada a derecho, por lo que se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Fiscal 5º del Ministerio Público de este Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la victima y al Fiscal del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 25 días del mes de Mayo de 2005.
La juez 11º de Control
Ileana Valbuena.
La Secretaria
YAMILEE MARTINEZ