Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002800

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 en su Tercer Aparte y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, todos del Código Penal, antes de la reforma. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 25-09-1993, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano LOPEZ ROMERO WILMER NEPTALI, denunció: “…EL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO EN CURSO, COMO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN SAN BLAS, CALLE PAEZ, DOS SUJETOS DESCONOCIDOS PORTANDO ARMAS DE FUEGO, ME SOMETIERON Y ME DESPOJARON DE MI MOTO …”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público, en donde la pena aplicable a la calificación jurídica anteriormente expresada, y como quiera que la naturaleza de la sanción es de presidio, aunado a que los hechos acontecidos en fecha 24-09-1993 y a la fecha han transcurrido mas de diez años, la Vindicta Pública observó lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 3°, aunado al hecho de que se desconoce el autor o autores del hecho cometido, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a Personas Desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinales 3° y 4°, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 25 días del mes de Mayo de 2005.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Yamilee Martínez.