Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002181
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de: CAMBIO ILICITO DE SEÑALES DE IDNETIFICACION y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia por Acta Policial suscrita en fecha 19-03-1998, en donde el Funcionario Policial Jorge Sánchez, dejó constancia que en esa misma fecha se presentó el ciudadano Ángel Silie Escorcia para realizarle experticia a un vehículo placas XXX70, y se percataron que el mismo presentó irregularidades en sus seriales identificativos.

DEL DERECHO
Del contexto anterior, se desprendió de las actuaciones procesales que han transcurrido más de cinco (05) años desde que sucedieron los hechos objeto de la presente solicitud, y hasta la presente fecha no se obtuvieron nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación que permitan determinar quien sea la persona que perpetró el hecho objeto de la presente causa. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a Personas Desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense los oficios respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2005.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
YAMILETH MARTINEZ