REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000094

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Solicitante: JOEL JOSE SALAZAR VILLANUEVA
Decisión: Auto DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso de Revocación.

Visto el RECURSO DE REVOCACION interpuesto en escrito presentado por el ciudadano JOEL JOSE SALAZAR VILLANUEVA, en donde solicita de este Tribunal se declare con lugar la presente solicitud de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerde la ENTREGA de un vehículo que reúne las características siguientes: MARCA: Encava, MODELO: E-610, CLASE: Autobusete, TIPO: Minibús, USO: Transp. Público; SERIAL MOTOR: 612875; SERIAL DE CARROCERIA: JALMR111HM3001853-I-6221; PLACAS: 18H-GAF; COLOR: Blanco-Fjas. Decoradas; AÑO: 1998.

Este Tribunal a los fines de resolver el Recurso Interpuesto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Audiencia Especial de entrega de vehiculo celebrada por este Tribunal en fecha 16-12-2004, en donde se presentaron los ciudadanos JOEL JOSE SALAZAR VIILANUEVA y GREGORIA SANCHEZ, a los fines de realizar oralmente sus peticiones y cada uno solicitó la entrega del vehículo arriba descrito, presentando ambos ciudadanos durante la realización de la audiencia, sendos originales de Certificado de Registro de Vehículo otorgados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 18-08-2004; SEGUNDO: En fecha 15-03-05, este Tribunal negó al ciudadano JOEL JOSE SALAZAR VILLANUEVA, debidamente asistido de abogado, la entrega del vehículo MARCA: Encava, MODELO: E-610, CLASE: Autobusete, TIPO: Minibús, USO: Transp. Público; SERIAL MOTOR: 612875; SERIAL DE CARROCERIA: JALMR111HM3001853-I-6221; PLACAS: 18H-GAF; COLOR: Blanco-Fjas. Decoradas; AÑO:1998; TERCERO: En fecha 18-03-2005 se libro oficio Nº 6207 a la Fiscalía 1° del Ministerio Público remitiéndole la presente causa a los fines de que continuase con la investigación; CUARTO: En otro orden de ideas, La Doctrina nos da una definición de los autos de mera sustanciación, definiéndolos como: “…aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, que solo pueden ser revocados por el mismo Juez que los dictó, por contrario imperio…”; QUINTO: De la lectura del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que el Recurso de Revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda; y visto que la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-03-2005, no es un auto de mera sustanciación, considerando esta juzgadora que la decisión dictada en esa oportunidad fue la que correspondía, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el peticionante de autos, y se mantiene la negativa de entrega de vehículo toda vez que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Público a los fines de que continuase con las investigaciones.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto, CONTRA LA DECISIÓN Dictada por este Tribunal en fecha 15-03-05, en donde se negó al ciudadano JOEL JOSE SALAZAR VILLANUEVA, debidamente asistido de abogado, la entrega del vehículo MARCA: Encava, MODELO: E-610, CLASE: Autobusete, TIPO: Minibús, USO: Transp. Público; SERIAL MOTOR: 612875; SERIAL DE CARROCERIA: JALMR111HM3001853-I-6221; PLACAS: 18H-GAF; COLOR: Blanco-Fjas. Decoradas; AÑO:1998, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; la presente decisión se toma conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 446 ejusdem. Así se decide. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Mayo de 2005. -


JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ