REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GP01-S-2005-000023

IMPUTADO (S): EMPRESA “FULLER MANTENIMIENTO C. A.”
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TIBISAY DIAZ LEDEZMA
VÍCTIMA (S): INOCENCIA RODRIGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Siendo el dia y hora señalados en la presente causa, para la realización de Audiencia Especial, para resolver la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 14-09-04, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): INOCENCIA RODRIGUEZ, en la cual manifestaba que prestaba sus servicios como operaria para la Empresa “Fuller Mantenimiento C. A.”, que decidio poner fin de manera injustificada a dicha relacion laboral, presentándose posteriormente irregularidades con la retencion realizada correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que estamos en presencia de un asunto netamente laboral, para lo cual existe la dependencia del Circuito Laboral del Estado Carabobo, no estamos en presencia de la comision de hecho punible alguno, previsto en nuestra norma legal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a la Empresa “Fuller Mantenimiento C. A.”, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es tipico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco (05) día (s) del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)