REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GP01-S-2004-013474

IMPUTADO (S): SIMON ALBERTO BETANCOURT LOZADA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.895.509, residenciado en el Parcelamiento Los Mangos, Calle Principal, Parcela S/Nº, Naguanagua, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO: FABRICACIÓN DE ARMAS
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Siendo el dia y hora señalados en la presente causa, para la realización de Audiencia Especial, para resolver la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Publico. Se verifico la presencia de las partes, encontrandose presentes el Representante del Ministerio Publico Abogado JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, el imputado SIMON ALBERTO BETANCOURT y la Defensa Privada del mismo Abogado PEDRO HERNÁNDEZ. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio publico quien solicita el sobreseimiento de la causa, la defensa de adhiere a lo solicitado por el representante de la vindicta publica, en consecuencia. este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio mediante procedimiento realizado por el Funcionario Edgar Anzola, quien se encontraba en compañía de otro funcionario realizando labores de patrullaje en la Avenida Principal del Hospital Carabobo, cuando avistaron a una persona que se encontraba introduciendo un objeto a la altura de la pretina del pantalón, al darle la voz de alto, procedieron a realizar su respectiva inspección, lográndole localizar en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, quedando identificado dicho ciudadano como SIMON ALBERTO BETANCOURT LOZADA; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que no estamos en presencia de comision de delito alguno, ya que lo incautado al ciudadano antes mencionado resulto ser un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 de fabricación casera de las denominadas chopo, tal y como se desprende de la Experticia de Reconocimiento Medico legal, signada bajo el Nº 9700-080-01227, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a SIMON ALBERTO BETANCOURT LOZADA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no se realizo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los (05) día (s) del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)