REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GP01-P-2004-000635

IMPUTADO (S): ALEJANDRO JAVIER LOVERA RODRÍGUEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 7.137.425, residenciado en la Avenida Montes de Oca, Casa Nº 107-60, entre Calles Navas Spinola y Salon, Valencia, Estado Carabobo
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S):RIXAVIRA DIONORA DELGADO REAL, MANUEL DOMINGO IZQUIERDO PEREZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GARCIA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Siendo el dia y hora señalados en la presente causa seguida al acusado ALEJANDRO JAVIER LOVERA RODRÍGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 1º del Codigo Penal, se verifico la presencia de las partes, encontrandose presentes el Fiscal de para el Regimen Procesal Transitorio Abogado ASDRÚBAL DURAN, el imputado ALEJANDRO JAVIER LOVERA RODRÍGUEZ, asistido por su Defensa Privada Abogada MIROSLAVA CASTILLO, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien ratifico en toda y en cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano ALEJANDRO JAVIER LOVERA RODRÍGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Articulo 455 antes de la reforma del Codigo Penal, narrando a viva voz, los hechos ocurridos, los cuales corren insertos en los folio 121, la fundamentacion de la acusación inserta a los folios 122 y 123 y los medios probatorios a los folios 123 y 124, solicitando la apertura al Juicio Oral y Publico, que sean admitidos los Medios de Pruebas ofrecidos y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Seguidamente se le impuso al imputado ALEJANDRO JAVIER LOVERA RODRÍGUEZ, del precepto constitucional y el mismo manifesto ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a lo que se adhiere la defensa. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 21-06-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): MANUEL DOMINGO IZQUIERDO PEREZ, en la que expuso que denunciaba al ciudadano JAVIER OVERA RODRÍGUEZ, por haberle sustraido de su habitacion un televisor blanco y negro y un reproductor con compac disc, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ALEJANDRO JAVIER LOVERA RODRIGUEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 ordinal 1º del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO. Así mismo se observa que el acusado de autos admitio los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es acordar lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en toda y en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, asi como los Medios de Pruebas ofrecidos, por ser utiles, necesarios y pertinentes, asi como los fundamentos de la acusación y SEGUNDO: Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y la adhesión de la defensa, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 36 en concordancia con el 37 del Codigo Organico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 1º antes de la reforma del Codigo Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cinco (05) día (s) del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)




ASUNTO:
ISE.