REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO: GJ01-S-2004-000320

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN, en su carácter de Fiscal del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde notifica a este Tribunal su decisión de DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de la causa, distinguida bajo el N° C8/29891/04, por cuanto de las resultas obtenidas en las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se evidenció que los elementos de convicción obtenidos, resultan insuficientes para acusar al (la) (los) imputado (a) (s) ANGEL YEFERSON GIRADOS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.697.109, residenciado en Tinaquillo, Calle Mariño, Casa Nº 74, Estado Cojedes, como responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, razón por la cual el representante de la vindicta Pública, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa, todo ello sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción, que motiven a dicha representación Fiscal, a emitir otro pronunciamiento en su oportunidad legal.

En virtud de las circunstancias precedentes, este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, al (la) (los) ciudadano (a) (s) ANGEL YEFERSON GIRADOS DIAZ, antes identificado. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación en su oportunidad legal correspondiente, a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficio. Désele salida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 20 día (s) del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,

Ilvia Samuel Escalona
Juez Octavo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)