REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-002616
IMPUTADO (S): 1.- LEONARDO BRUGUERA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.495.109, residenciado en el Barrio Libertad, Calle 80, Casa Nº 88-36, Valencia, Estado Carabobo
2.- WILMER BRUGUERA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.161.740, residenciado en el Barrio Libertad, Calle 80, Casa Nº 88-36, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ
DELITO (S): ROBO PROPIO
VÍCTIMA (S): JIMMY CARLOS PACHECO CASIANI
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) 1.- LEONARDO BRUGUERA y 2.- WILMER BRUGUERA, por el (los) delito (s) de ROBO PROPIO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JIMMY CARLOS PACHECO CASIANI, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-07-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JIMMY CARLOS PACHECO CASIANI, en la que expuso que se encontraba en su casa y llegaron dos sujetos y se metieron a su casa, los sorprendio, forcejeo con ellos y que se fue a la medicatura y que cuando llego se habian llevado un VHS, su ropa y un par de zapatos; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) 1.- LEONARDO BRUGUERA y 2.- WILMER BRUGUERA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO PROPIO. observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) 1.- LEONARDO BRUGUERA y 2.- WILMER BRUGUERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)