REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-002464
IMPUTADO (S): DESCONOCIDOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES
VÍCTIMA (S): MIGUEL ERNESTO VILLASMIL BREÑA, CLAUDIA CAROLINA ANGOLA PEREZ y ANGEL GONZALO ROMERO RETAMAL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ANGEL GONZALO ROMERO RETAMAL, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MIGUEL ERNESTO VILLASMIL BREÑA, CLAUDIA CAROLINA ANGOLA PEREZ y ANGEL GONZALO ROMERO RETAMAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 26-02-94, por ante el Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 24, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en virtud de haber ocurrido un accidente de transito del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO Y VOLCAMIENTO, hecho ocurrido en el Kilometro 129, Sector Mariara, en el cual participo el vehículo Ford.280, 1986, Sedan, Placa XBY-595, conducido por ANGEL GONZALO ROMERO RETAMAL; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que estamos en presencia de la comision de dos hechos punibles, como lo son los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en los Articulos 417 en concordancia con el Ordinal 2º del 422 antes de la reforma del Codigo Penal y el de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Articulo 411 de la norma legal antes citada, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL GONZALO ROMERO RETAMAL, tal y como se evidencia a los folios 91 y 96 (experticias de reconocimiento medico legal) y al 93 (protocolo de autopsia), pero no así la identidad de persona alguna como autor ò participe del hecho que se investiga; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha sido imposible de incorporar nuevos datos a la investigación para poder solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)