REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001263

Visto escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a ANA LIZ SANTA CRUZ MICCIO, titular de la cédula de identidad N° 15.761.930, por presunta desaparición, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 22-07-03, por denuncia presentada por la ciudadana MICCIO LEDA MARINA, quien expuso que: “Vengo a denunciar la desaparición de su hija de nombre ANA LIZ SANTACRUZ MICCIO,…desde el día sábado 19/07/2003, a las 8:00 de la noche, se fue supuestamente a una fiesta en la Cumaca, en San Diego, conversé con unos compañeros de ella y me informaron que no la había visto, desde ese día no he tenido contacto ni comunicación con ella, desconociendo su paradero, es todo.”, en la antes señalada fecha, fue incluida como solicitada en el Sistema SIPOL, la identificación de la ciudadana ANA LIZ SANTA CRUZ MICCIO. se obtuvo posteriormente que en fecha 05-08-03, compareció voluntariamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, la ciudadana ANA LIZ SANTA CRUZ MICCIO, titular de la cédula de identidad N° 15.761.930, quien expuso que: “resulta que me fui para la playa con unas amigas y cuando nos veníamos, nos accidentamos en la playa de Chichiriviche, Estado Falcón y nos quedamos bonchando allá y por irresponsabilidad mía no me comuniqué con mi mamá”.

DEL DERECHO

Del contenido de las actas se observan las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, por parte del Representante del Ministerio Público para el total esclarecimiento de los hechos, de las cuales se determina que en el lapso correspondiente a la fase de investigación, se obtuvo posteriormente que la ciudadana ANA LIZ SANTA CRUZ MICCIO, señaló por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Las Acacias, que la misma se había ido para la playa y no aviso a su madre; Ahora bien, por cuanto el hecho antes señalado, no puede considerarse como un hecho típico desde el punto de vista penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal, antes de la reforma, señala que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, considerando quien aquí decide que lo procedente en este caso es acoger la solicitud de Sobreseimiento efectuado por el Representante del Ministerio Público, por no existir elementos suficientes que inculpen a la precitada ciudadana o elementos para atribuirles tal delito, en vista que el hecho imputado no es típico.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, es decir con esto que en este caso no es necesario fijar audiencia en vista que los señalado por el Representante del Ministerio Público, es claro y preciso, siendo innecesario ser debatido, por cuanto en las actas de la investigaciones sustenta la solicitud Fiscal.
En virtud de que el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal señala que: “El sobreseimiento procede cuando:…2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;…”, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, seguida a los precitados ciudadanos en virtud que el hecho imputado no es típico. Así mismo acuerda el cese de cualquier Medida cautelar, Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra la referida ciudadana en la presente causa. Y así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a la ciudadana ANA LIZ SANTA CRUZ MICCIO, antes identificada, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra la referida ciudadana en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Líbrense Oficios. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control

La Secretaria
Abg. Mónica Canelón


Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria