REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-002264

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado TERESA MENDEZ, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado ANIBAL JOSE FERREIRA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 13.234.211, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 382 del Código Penal antes de la reforma del Código sustantivo, en perjuicio de la adolescente YOSLENY YAMILETH URBINA MEZA, por cuanto no existen elementos probatorios que lleven al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a realizar imputación en contra del precitado ciudadano, en base a que no existen fundamentos para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, igualmente no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, por lo antes señalado solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a decidir en los siguientes términos:

De los Hechos

Se evidencia en la causa que la presente averiguación se inició en fecha 25-12-01, por cuanto se tuvo conocimiento por parte del Comando General de Policía, División de Operaciones, Parroquia El Socorro, el funcionario policial Yisus Simanca, adscrito al referido Comando, quien dejó constancia en Acta Policial, de las diligencias efectuadas en la presente investigación, tales como: “Siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 hrs am) de la presente fecha (25-12-01); encontrándose de servicio como Comandante de la unidad RP/4-094 conducida por el Agente Pc.1830 Jorge Muñoz,…nos desplazábamos por un sector de la Avenida Las Ferias y en la altura de la Panadería Santa Rosa; avistamos a una niña que corría sin control; de inmediato nos presentamos a prestarle ayuda y cuando nos acercamos a ella, nos informó entre llantos que cuando ella venía hacía la Panadería un sujeto la agarró y tras tocarles sus partes intimas (lo senos) la tomó por una mano y trato de meterla por la construcciones del Metro, frente a la Plaza Santa Rosa, ella gritó y el sujeto la soltó y ella corrió hacía nosotros, el sujeto trato de evadir a la comisión policial, introduciéndose en la panadería antes mencionada, nos trasladamos a dicha panadería donde tras leerle los derechos el imputado…” . Así mismo se constata que la adolescente Yosleny Yamileth Urbina Meza, declaró en fecha 26-12-2001 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que: “Yo andaba con mis primas de 8 y 10 años de nombre Gabriela y Yusmaris, comprando en la panadería Santa Rosa frente a la Plaza y cuando salimos, un hombre que venía de frente caminando apuradito hacia donde estaba yo, me agarró duro el seno izquierdo y luego me agarró duro por la mano y quería llevarme hacia donde esta la construcción de El Metro, me llevaba obligada y yo grite y me soltó y me devolví hacía la panadería donde yo había visto unos policías, cuando el me vió con ellos se metió disimuladamente por una de las puertas de la panadería y yo le enseñé a la policía, que él era quién me había apretado mi seno y me quería llevar para El Metro…”.

Del Derecho

En vista que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, quien aquí decide considera que no es necesario la fijación de audiencia, por cuanto la fundamentación del Fiscal como parte de buena fe y garante de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tratos y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, por medio de los cuales basa su razonamiento tanto en los hechos, como en el derecho, del resultado de la investigación, la cual arrojo la no existencia de elementos suficientes, para enjuiciar al prenombrado imputado.
Del análisis del contenido de las actas en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se verifica que de las mismas que el Fiscal del Ministerio Público, no pudo determinar con exactitud las circunstancias en las cuales sucedió el hecho denunciado, ya que no consta en las actuaciones el resultado de reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, ni declaraciones de testigos presénciales, ni referenciales que puedan avalar la veracidad del presente caso; es por ello que al no existir elementos que determinen la responsabilidad penal, por parte del imputado ANIBAL JOSE FERREIRA SAAVEDRA, en la comisión del hecho denunciado, objeto de la presente averiguación, resulta imposible solicita el enjuiciamiento del mismo, aunado a que no pudiendo el Representante del Ministerio Público, incorporar nuevos datos a la investigación, por la falta de elementos probatorios en la presente causa, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa.
Por consiguiente este Tribunal, considera que del análisis anterior en este caso lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ANIBAL JOSE FERREIRA SAAVEDRA, antes identificado, con fundamento en lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia acordar el cese de cualquier Medida cautelar dictada en contra del precitado ciudadano. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital; Y así se decide

Decisión

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ANIBAL JOSE FERREIRA SAAVEDRA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así mismo acuerda el cese de cualquier Medida cautelar dictada en contra del precitado ciudadano. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital; Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz

Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria