REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-001596


Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Tibisay Díaz, por medio del cual señala que Decretó Archivo Fiscal de las actuaciones el cual guarda relación con el Asunto GJ01-S-2004-001596, seguida al imputado ciudadano RAUL ALBERTO CAZORLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.150.125, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, antes de la reforma del Código sustantivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se evidencia la falta de elementos de convicción en contra del imputado Raúl Alberto Cazorla Castillo, por lo que conlleva a la Fiscal a concluir que exista una relación causal de la conducta del precitado imputado, con la comisión de los hechos que se investigan, no pudiendo determinar la participación del mismo con la comisión del delito de Hurto Calificado, por lo que al no existir suficientes elementos para realizar Acusación alguna, sin perjuicio de la reapertura de la Investigación, de llegar a obtenerse nuevos elementos; Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano Raúl Alberto Cazorla Castillo, como responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal antes de la reforma del Código sustantivo, por consiguiente decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. Solicitando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al precitado imputado.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En vista que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número GJ01-S-2004-001596, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado RAUL ALBERTO CAZORLA CASTILLO, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, señala que al prenombrado imputado, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, no señala que Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano RAUL ALBERTO CAZORLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.150.125, en consecuencia ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Notifíquese. Remítase la actuación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Elyn Ruiz



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria