REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-001214

Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JEINKY AUGUSTA DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.296.586, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de la reforma del Código sustantivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa la cual surgió a raíz de un procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando la Cabrera Mariara, cuando detuvieron a una ciudadana identificada como JEINKY AUGUSTA DIAZ PEREZ, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo Revolver, marca Winchester, calibre 38, serial limados, la cual cargaba en una chaqueta que le había puesto encima del cuerpo, para el frío, el ciudadano Fidel Enrique Henríquez Alquichire, quien la acompañaba, por lo que procedieron a la retención del arma e igualmente la detención de los ciudadanos Jeinky Augusta Díaz Pérez y Fidel Enrique Henríquez Alquichire. En fecha 21-09-2002, se solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con relación a la ciudadana Jeinky Augusta Díaz Pérez, la cual fue aprehendida en el lugar de los hechos, fue celebrada audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de la reforma del Código sustantivo, por cuanto le consiguieron un arma de fuego, dentro de la chaqueta que llevaba puesta, sin portar documentación legal de la misma. Igualmente en fecha 30-06-2003 el ciudadano Fidel Enrique Henríquez Alquichire, declaró por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso que: “”En fecha 20/09/02, yo estaba en casa de Yeinky Díaz, ella se sentía mal, yo le preste la chaqueta, para llevarla a la Medicatura, cuando estábamos frente a la Medicatura nos detuvo la Guardia Nacional y le encontramos el revólver que estaba en la chaqueta que le había puesto a ella encima, ella en ningún momento supo que el arma estaba allí, ella más bien se sorprendió y me preguntó que si era mía, yo le dije que si, que me la había encontrado, yo no sabía cuales eran las consecuencias de eso…”.
DEL DERECHO

Al analizar las actas que conforman la presente causa, se desprende de las mismas que la ciudadana YEINKY AUGUSTA DIAZ PEREZ, no tuvo participación en el hecho punible, por el cual se le apertura la investigación, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, en virtud de que la precitada ciudadana en ningún momento tenía conocimiento de que el arma de fuego, se encontraba en la chaqueta que ella cargaba encima, al momento de ser detenida, prenda de vestir esta, que se la había prestado el ciudadano Fidel Enrique Henríquez, quien no saco el arma de la chaqueta, la cual fue prestada a su acompañante, tal como consta en las declaraciones que se verifican en la causa. Este Tribunal, en vista que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele ala precitada ciudadana, considerando que en este caso lo procedente y ajustado a derecho sobreseer la causa. En vista que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Igualmente, quien aquí decide considera que en razón a lo señalado por la Representante del Ministerio Público, no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 ejusdem. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de la ciudadana JEINKY AUGUSTA DIAZ PEREZ, por consiguiente deberá oficiarse a la Oficina de la ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas de lo conducente; Y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JEINKY AUGUSTA DIAZ PEREZ, antes identificada, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la precitada ciudadana.
Así mismo acuerda el cese de cualquier medida cautelar dictada en contra de la prenombrada ciudadana. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de la ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas de lo conducente. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al Sexto (6) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control

La Secretaria
Abg. Eilyn Ruiz



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-



La Secretaria