REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001337
Visto el Oficio N° 08-FS-UAV-(0)0042/05 de fecha 11-05-2005 suscrito por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Dra. FLAVIA DI PEDE ROMERO, el cual fue recibido por éste Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal, en fecha 12-05-2005, por medio del cual solicita a éste Tribunal medida de protección a favor de los ciudadanos JOSE GILBERTO SEVILLA JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.247.678, residenciado en la Urbanización San Bernardo, calle 1, cruce con calle transversal, N° G-4 San Joaquín Estado Carabobo; y FERNANDO PEREIRA, residenciado en la misma dirección que antecede, la cual corresponde al ciudadano José Gilberto Sevilla Jiménez; víctimas en la investigación penal llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, iniciada por la presunta comisión de los delitos contra las personas, en la que figuran como denunciados Gloria Palma, Francis Belis Palma y Francisco Belis, encontrándose la causa en fase de investigación, según causa signada con el número 181.855, señalando en el texto del escrito suficientes razones por las cuales se les debe otorgar Protección Policial, al temer por la integridad física de los precitados ciudadanos y las de sus familias.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, fundamenta su petición en los artículos 31 ordinal 1° y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, destacando que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la opción de Medidas de Protección por parte del Juez competente, extensible inclusive al grupo familiar.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el Estado representado por los Órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando efectivamente los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso que nos ocupan se refiere a adoptar por parte de éste Tribunal, las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física, derechos a la vida), de los ciudadanos.
En consecuencia, éste Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA PROTECCION POLICIAL a los ciudadanos JOSE GILBERTO SEVILLA JIMENEZ Y FERNANDO PEREIRA, así como a su grupos familiares, para lo cuales se designan los funcionarios señalados por la Fiscalía en su escrito, como son los Funcionarios de la Policía Municipal de San Joaquín del Estado Carabobo. Ofíciese de lo conducente al Comandante de la Policía Municipal de San Joaquín Estado Carabobo; Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo; Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, anexando copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase con urgencia por tratarse en materia de proceso penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en función de Control
La Secretaria,
Abg. Mónica Canelón
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
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