REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001262

Visto el escrito suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado ALEJANDRO NICOLAS, por medio del cual señala que ese Despacho acordó el Archivo Fiscal, en la causa seguida al imputado ciudadano RICHARD ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.218.056, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Detentación de Arma de Fuego y Robo de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En vista que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó Archivo Fiscal, de las actuaciones signada bajo el número de flagrancia 1488 y el número de asunto GP01-P-2005-001262 llevado por este Despacho en contra del imputado RICHARD ANTONIO ROJAS, antes identificado. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, señala que al prenombrado imputado, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según Asunto N° GP01-S-20004-007124 por la presunta comisión de los delitos antes señalado. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. En consecuencia este Tribunal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del imputado RICHARD ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.218.056, por cuanto decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda el Cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.218.056, por consiguiente ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mónica Canelón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria