REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2003-002033

Visto el Oficio N° 08-F1-1627 suscrito por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada ADELAIDA JIMENEZ, por medio del cual señala que en fecha 11/08/04 ese Despacho acordó el Archivo Fiscal, en la causa seguida al imputado ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO MARCIALES, titular de la cédula de identidad N° 11.194.160, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En vista que la Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó el Archivo Fiscal en fecha 11/08/04, de las actuaciones signada bajo el número de flagrancia 1274 y el número de asunto GJ01-S-2003-002033 llevado por este Despacho en contra del imputado JUAN DE DIOS NIÑO MARCIALES, antes identificado. SEGUNDO: En virtud de que en la comunicación remitida por la Representante del Ministerio Público, no señala que al prenombrado imputado, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le haya decretado Medida Cautelar, por la presunta comisión del delito de Violación; Ahora bien, por cuanto la defensa del prenombrado imputado, a cargo del Abogado GILBERTO OJEDA, en escrito presentado al Tribunal, señaló que en fecha 29-05-02 se le había celebrado Audiencia de Presentación de imputados, a quien se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como consta al folio 1 de la presente causa. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”. En consecuencia este Tribunal acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del imputado JUAN DE DIOS NIÑO MARCIALES, por cuanto en fecha 11/08/04 la Fiscal Primera del Ministerio Público, acordó el Archivo Fiscal en la causa seguida al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide
DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda el Cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO MARCIALES, titular de la cédula de identidad N° 11.194.160, por consiguiente ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Notifíquese. Remítase la actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mónica Canelón



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria