REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2000-000419

Por cuanto se recibió Oficio N° 4597 suscrito por el Ingeniero MIGUEL MALAVÉ, Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual remitió reporte del régimen de presentaciones del imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.638.152, a este Despacho relacionado con el presente Asunto, señalando el mismo que: “…Cumplo en remitir a usted, copia fotostática del…folios..117 del…libro..07, de presentación…así como cumplo en informarle que el…imputado…no posee …registro…desde el día 01-12-03, fecha en que se implementó nuestro Sistema Autorizado S.A.C.P.I.P.A,…”; y visto el Acta de fecha 03-05-05, que cursa al folio 23 de la presente causa, se constata que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado ARACELIS PÉREZ, en Representación del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abogado VICTOR PUEMAPE, solicito en esta misma fecha, la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, antes identificado, por la incomparecencia del mismo; señalando el Tribunal que el pronunciamiento se haría por auto separado, se constata en las actuaciones, que el precitado imputado no ha comparecido a las reiteradas fijaciones de la Audiencia Preliminar.
En vista que en la presente causa se evidencia la reiterada incomparecencia por parte del precitado imputado, este Tribunal procede a resolver la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que en varias oportunidades se ha citado al imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.638.152, para que compareciera a la Audiencia Preliminar, en causa que se le sigue en este Tribunal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, se observa en la presente causa que el imputado no ha cumplido con las citaciones enviadas por el Tribunal; y por cuanto el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4 El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. SEGUNDO: El artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal señala que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…”. TERCERO: En virtud de que en las actuaciones que conforman la presente causa, seguida contra el imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, antes identificado, se evidencia que el mismo no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal en fecha 13-02-2001, tal como se constata en las actuaciones a los folios 38 y 39 del la primera pieza del presente asunto, aunado a que el precitado imputado ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante el Tribunal, a los fines de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, quien aquí decide, considera procedente revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, en la fecha antes señalada por este Tribunal, y en consecuencia Ordena la Captura del precitado imputado, en virtud de los reiterados incumplimiento por parte del precitado imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, de las condiciones impuestas por el Tribunal de dicha medida, en base a lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda Oficiar al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo; Y así se decide

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado JOSE GOMEZ MARTINEZ, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Ordena la Captura del prenombrado imputado. Notifíquese. Líbrese Orden de Captura y el Oficio respectivo al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo. Cúmplase


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mónica Canelón

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria