REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-001970


Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibido escrito presentado por el Abogado HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado FRANCISCO MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 7.012.664, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 16-10-96, por ante la Sub Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de Acta Policial suscrita en la antes señalada fecha, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándose de servicio el agente Victor Machado en compañía del Agente Manuel López se desplazaron por un sector de San Blas donde practicaron la detención preventiva del ciudadano ZAPATA FRANCISCO MANUEL,…a quien le incautaron en su poder dos porciones de presunta Marihuana; el mismo fue trasladado al comando policial de la florida…”, así mismo se constata del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del ciudadano FRANCISCO MANUEL ZAPATA, antes identificado, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEL DERECHO

El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita fundadamente el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas desconocidas, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, en vista que la calificación jurídica dada, se subsume en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de de cuatro (4) a seis (6) años; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido Nueve (9) Años, Seis (6) Meses y Veinticuatro (24) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 4° Código Penal, antes de la reforma, en este caso en concreto debe aplicarse las normas establecidas en dicho Código, es decir antes de la reforma por ser este el que más favorece al imputado, aunado a que el hecho ocurrió en el año 1996, en que se encontraba vigente el precitado Código Penal: es por lo que procede en este caso el Sobreseimiento de la Causa, seguida a FRANCISCO MANUEL ZAPATA, con fundamento en lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Así mismo el Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista de que la acción penal se encuentra prescrita, no es necesario la fijación de audiencia para debatir lo planteado por el Representante del Ministerio Público, por considerarlo innecesario toda vez que la prescripción es una institución de orden público y una vez comprobado el transcurso del tiempo, lo cual resulta acreditado a través de los recaudos consignados por la fiscalía, procede su declaratoria por parte de este juzgador, aun de oficio.
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, (ONIDEX), así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano; Y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado FRANCISCO MANUEL ZAPATA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital (ONIDEX), así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mónica Canelón


Se cumplió lo ordenado.



La Secretaria