REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000610

Celebrada en esta misma fecha la audiencia para imposición del auto de detención decretado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/03/1.999, en contra del ciudadano OSCAR MARTÍN LIRA RANGEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 10.231.078, de 37 años de edad, casado, obrero, hijo de Oscar Martínez y de Magali de Lira, residenciado en: Urbanismo La Floresta, calle 1, casa G29, vía Araguita entrando por el Barrio La Juventud, Guacara, Estado Carabobo; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien compareció voluntariamente ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, se verificó la presencia de las partes, y del análisis de las actuaciones se evidencia que corre inserto decreto de detención Judicial en contra del imputado OSCAR MARTÍN LIRA RANGEL e ISRAEL ARMANDO LUGO ARMAS emitido por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05/03/1.999, por la presunta comisión del TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consta asimismo que en la misma fecha se libró Boleta de Encarcelación N° 093-99, remitida con Oficio N° 0572 al ciudadano Comisario Jefe del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo. Igualmente consta que en fecha 19/08/2.004, este Tribunal Primero en Función Control de este Circuito Judicial ratificó orden de captura en contra de los señalados ciudadanos.
Ahora bien, toda vez que la presente causa se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva imponiendo al imputado OSCAR MARTIN LIRA RANGEL, del auto de detención dictado en su contra, imponiendo al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando no querer declarar y cedió la palabra a su defensora. Cedida la palabra a la defensa, Abg. NELIDA MORILLO, Defensora Privada en su carácter de defensora del imputado señalado, solicitó a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo solicito oficiar a los organismos competentes, a fin de dejar sin efecto la orden de captura decretada en contra de su defendido. Por último solicitó la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público competente a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Vista la solicitud efectuada por la mencionada Abg. NELIDA MORILLO, en su carácter de Defensora del imputado ISRAEL ARMANDO LUGO ARMAS, este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En virtud de que se encuentra vigente la orden de captura librada en contra del imputado ISRAEL ARMANDO LUGO ARMAS, y el mismo no ha sido impuesto aún del auto de detención decretado en su contra, es por lo que este tribunal primero de control de este circuito judicial penal ordena de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal la división de la continencia respecto al imputado señalado, para lo cual se ordena igualmente la compulsa de las presentes actuaciones.
Resuelto el punto previo, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
SEGUNDO: El delito imputado al ciudadano señalado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, merece una pena privativa de libertad que excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, pero evidenciando que el imputado de autos ha comparecido voluntariamente y ha declarado su voluntad de someterse al proceso por lo cual se evidencia que no existe el peligro de fuga establecido en el artículo 251 parágrafo primero, que pueda determinar la necesidad de ordenar el ingreso del imputado al Internado Judicial Carabobo.
TERCERO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputad OSCAR MARTIN LIRA RANGEL, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se acuerda librar oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de que dejen sin efecto la solicitud que pesa en contra el mencionado imputado, respecto a la presente causa. Líbrese oficio a la oficina de servicios judiciales a fin de que se sirva expedir las copias de las presentes actuaciones a los fines de la compulsa ordenada. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines previstos en el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del imputado OSCAR MARTÍN LIRA RANGEL. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
Sapm