REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000029


Por recibido el cuaderno separado N° GP01-R-2005-000060 y el oficio N° 226-05 de fecha 25/04/2005, emanados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Estado, agréguense a sus autos. Vista la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público Abg. MARÍA ALEJANDRA RUFO; decretando la REVOCATORIA de la decisión de este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11/02/2005 y ordenando mantener vigente la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado IVAN JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 278 ejusdem, en la cual expresamente señaló: “…En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la medida sustitutiva otorgada a IVAN JOSÉ FLORES VELASQUEZ acusado por los delitos de robo agravado y detentación de arma de fuego, en auto de fecha 11-02-2005 por el Juez Primero de Control. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto del recurso. TERCERO: queda vigente la medida cautelar privativa de libertad decretada al acusado, durante la audiencia de presentación de imputado y el Juez a quo deberá realizar las diligencias necesarias tendientes al reingreso del acusado al Internado Judicial Carabobo, en la ejecución de la presente decisión…” (resaltado del tribunal); este Tribunal Primero de Control; dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la mencionada Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha primero (01) de Abril del corriente año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado IVAN JOSÉ FLORES VELÁSQUEZ, suficientemente identificado en las actuaciones y ordena librar la correspondiente Boleta Privativa de Libertad y remitirla con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. A tal efecto, notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público y a la defensa del imputado.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA


EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
SAPM