REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO: GP01-P-2005-001347
IMPUTADO (S): JULIO CÉSAR CARDOZA CARDOZA (OCCISO): venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, de 22 años de edad, residenciado en: Urbanización Trapichito, calle principal, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.007.839.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA (S): JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS (OCCISO).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Por recibido el escrito presentado por el Abg. JOSÉ LUIS ROMÁN, Fiscal Primero del Ministerio Público, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado JULIO CÉSAR CARDOZA CARDOZA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 08/08/2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por “noticia criminis” donde informaron del deceso de dos personas del sexo masculino quienes presentaban heridas por arma de fuego. Constituida comisión policial para las averiguaciones del caso, constató en el Departamento de Patología Forense de ese cuerpo policial, la existencia de dos cadáveres del sexo masculino, los cuales respondían a los nombres de JULIO CÉSAR CARDOZA CARDOZA y JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS. Luego de practicadas las diligencias pertinentes al caso, se pudo evidenciar que el ciudadano JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS, se encontraba laborando en la Ferretería de su padre, denominada “Materiales Caribe”, ubicada en la vía El Paíto, frente al Velódromo “Máximo Romero”, en horas del mediodía cuando entró un sujeto al local y sometió a una de las secretarias, obligándola a hacerle entrega del dinero del negocio, cuando éste sujeto salió de la oficina en compañía de la secretaria, se dirigió hasta donde se encontraba el ciudadano JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS, quien al percatarse de que era un atraco sacó su arma de fuego JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS y sostuvo un intercambio de disparos con el mismo, donde ambos resultaron heridos y cuyas lesiones les causaron la muerte.


EL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3º. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado;…”.
Constan en las actuaciones entre otras diligencias, Inspección Ocular Nº 1854 de fecha 08/08/2001 practicada al cadáver del imputado y Protocolo de Autopsia Nº 1208-2001, en donde se hace constar que el ciudadano JULIO CÉSAR CARDOZA CARDOZA falleció el día 08/08/2001 a causa de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO; razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que al haberse producido la muerte del imputado, no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica que produjo la muerte del ciudadano JOSÉ GERARDO LAYA FARÍAS. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del imputado JULIO CÉSAR CARDOZA CARDOZA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm