REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-002054
Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ROMERO MATA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.598.711, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Chevrolet, Tipo: Coupe, Clase: Automóvil, Modelo: Corsa, Color: gris neblina, Año: 2001, Placas: S/P, Serial de motor: XIV339232, Serial de carrocería: 8Z1SC21ZX1V339232, Uso: Particular.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El resultado de la peritación hecha en fecha 21/07/2004, por el funcionario ALBERTO VÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, establece lo siguiente: “...01. La unidad en estudio es un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color beige, tipo coupé en regular estado de uso y conservación. 02. La chapa identificativa del compartimiento del motor que se lee - 8Z1SC21ZX1V339232 – es FALSA. 03. El serial de seguridad o FCO que se lee: S68392 es FALSO. 04. El serial de motor, que se lee - XIV339232 – es FALSO. 05. El serial de caja que se lee - XIV339232 – es FALSO. 06. En este caso se hizo uso del proceso químico de restauración de caracteres borrados sobre metal Fry, en el área correspondiente al serial de seguridad de carrocería u FCO, no logrando obtener carácter alguno …”
Cursan en las actuaciones documentos por medio de los cuales el solicitante se adjudica la propiedad del referido vehículo.
Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignados por el solicitante en los cuales fundamenta la propiedad del vehículo descrito.
Ahora bien, en fecha 12/05/2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo señalado en virtud de las resultas de la experticia practicada. Y se remiten las actuaciones, a los fines de que sea este Tribunal quien decida sobre la restitución del bien antes descrito.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrada la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, considera, quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró su individualización.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano ARMANDO JOSÉ ROMERO MATA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-1.598.711, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese al solicitante.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm